Durante años, en Chile las instituciones encargadas de cuidar la naturaleza no trabajaban de forma coordinada ni funcionaban correctamente. El modelo se caracterizaba por una dispersión institucional, con competencias repartidas entre CONAF, Subpesca, Ministerio de Bienes Nacionales, Ministerio del Medio Ambiente, el Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros, lo que derivó en una coordinación deficiente o incluso inexistente. Eso hacía difícil proteger adecuadamente los diversos ecosistemas en peligro. Organismos como la OCDE, en informes de 2005 y 2016, advertían consistentemente que en Chile faltaba una institucionalidad clara y especializada para proteger el medioambiente.

Por eso, después de una larga tramitación, en septiembre de 2023 se aprobó la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, conocido como SBAP, junto con el nuevo Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Esta ley busca hacerse cargo del cuidado de la biodiversidad, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas, mediante acciones como la conservación, la restauración y el uso sostenible de los recursos naturales.

El nuevo sistema de áreas protegidas (APs) considera seis categorías las que aplican tanto para áreas terrestres como marinas: (1) reserva de región virgen, (2) parque nacional, (3) monumento natural, (4) reserva nacional, (5) área de múltiples usos y (6) áreas de conservación de pueblos indígenas. Permite también la creación de áreas de conservación privadas, que al igual que las de pueblos indígenas, son de carácter voluntario, por lo tendrán condiciones distintas a las áreas protegidas del estado. La nueva ley también considera la elaboración de acuerdos con el Estado para el co-manejo de áreas protegidas, la consulta previa para la creación de nuevas APs y para la elaboración de Planes de Manejo, entre otras cosas relevantes. Desde la perspectiva de los derechos indígenas si bien, esta ley no es perfecta y pudo haberse alineado mejor con los estándares internacionales, presenta avances y oportunidades importantes para reconocer los aportes que hacemos los pueblos indígenas a la conservación de la naturaleza.

Como territorio y pu lof mapu, llamamos a estar informados y activamente involucrados para ejercer nuestro derecho a la consulta previa, proponer áreas de conservación propias, incidir en la gestión y gobernanza de los territorios que habitamos y resguardar nuestros conocimientos y prácticas tradicionales frente a restricciones injustificadas, como ha ocurrido en períodos anteriores. Además, el conocimiento del alcance de esta ley es clave para evitar que se repitan experiencias históricas de exclusión y marginación colonial en nombre de la conservación, como la expulsión de comunidades de Parques Nacionales. Solo una implementación verdaderamente participativa y culturalmente pertinente permitirá que esta nueva institucionalidad contribuya efectivamente a la justicia ambiental y al reconocimiento de los derechos colectivos que nos resguardan como mapuche.

En marzo de 2025, el proceso de consulta indígena por el reglamento de esta ley fue suspendido a nivel central, por falta de financiamiento, deteniendo espacios que habían comenzado a abrirse para la participación. En Panguipulli, como Füta Mawiza, alcanzamos a participar en reuniones informativas. En cambio, en Kurarewe, el proceso no logró implementarse, dejando abierta la incertidumbre sobre su continuidad.

Esperamos que se reanude prontamente y se lleve a cabo de manera responsable y acorde a la ley, considerando que debe respetar el Nuevo Marco Mundial de Biodiversidad -vinculantes a los Estados-, el cual en su Meta 3 del Nuevo Marco Mundial de Biodiversidad reconoce la importancia y contribuciones de ‘‘territorios indígenas y tradicionales’’ como defensores de la diversidad biológica, así como en su restauración y conservación.
Más info en: https://leyparalanaturaleza.mma.gob.cl/





